Negligencias médicas por errores en el diagnóstico y tratamiento
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En Sánchez & M lo primero que realizamos es una valoración de la de viabilidad sobre la posible negligencia médica sufrida en la Sanidad tanto Pública como Privada, por ello en nuestro equipo contamos con abogados muy especializados en negligencias médicas y peritos médicos de cada especialidad, todos con más de 30 años ejerciendo como abogados expertos en Responsabilidad Medica Profesional, y llevamos a cabo un estudio preliminar totalmente gratuito.
¿Qué se entiende por una negligencia médica por error de diagnóstico?
Errores de diagnóstico y que se definen como aquel diagnóstico que “fue pospuesto en forma no intencional, fue incorrecto o no fue realizado”, es decir, son inherentes a la práctica de la medicina, de forma que lo único que se les puede exigir a los profesionales es que cumplan con todos los protocolos establecidos para cada caso y lleven a cabo las comprobaciones y controles que sean necesarios de cara a reducir al mínimo posible el sufrimiento del paciente.
El error de diagnóstico así fundamentado puede provocar un agravamiento de la enfermedad por falta del oportuno tratamiento e incluso que el dispensado esté contraindicado. Todo ello será motivo de una reclamación posterior y de una indemnización cuando probemos tal error de diagnóstico.
Tenemos que resaltar por otro lado que el diagnóstico puede ser tardío aunque no erróneo lo que provoca en ocasiones un empeoramiento del paciente por demora en el tratamiento. No solo han de realizarse las pruebas, sino que esas pruebas hay que hacerlas en tiempo para evitar este tipo de errores.
¿Qué se entiende por una negligencia médica por error de tratamiento?
Los considerados errores de tratamiento pueden consistir en una desviación de un protocolo médico, una alteración en la frecuencia de actos curativos estandarizados o una actuación contraria a la “Lex Artis” y resulta que, es por ello, a diferencia del diagnóstico, que el tratamiento está metodológicamente en conjunción con un hecho o con un acontecimiento habitual y perfectamente previsible.
Todas estas distinciones son muy importantes porque serán estas diferencias las que nos indiquen si existe responsabilidad legal o no y se pueda derivar responsabilidad por parte de los actores en su intervención.
Para determinar el grado de responsabilidad médica, se tendrá que acudir a los siguientes factores, como son:
A todas aquellas circunstancias y a todos aquellos conocimientos en sí y a las diferentes aptitudes de los médicos.
Y a los hechos de sí los anteriores factores serían los mismos que otro profesional diligente y de la misma especialidad observaría en la misma situación y que decisiones hubieren adoptado.
Hay que resaltar por su trascendencia e importancia, la posibilidad de poder haber evitado el comportamiento erróneo. Por ello, la diligencia que se les exige a los médicos es la misma que se le puede exigir a cualquier médico similar, con la misma capacitación y experiencia.
En este tipo de siniestros, en concreto en las negligencias médicas resulta muy difícil llevar a cabo acciones restitutorias e indemnizatorias de manera justa, pero si se intentará reparar en parte el daño causado a través de justas indemnizaciones.
Hay que hacer mención que queda excluida la culpa del médico una vez que este ha desplegado toda la diligencia exigible según las circunstancias para cumplir su obligación de procurar la recuperación del enfermo, poniendo los medios y conocimientos de que usualmente dispone (lex artis).
En aquellos casos que el diagnóstico emitido sin reflexión, a la ligera, sin tomar en cuenta los recursos necesarios, puede ser origen de responsabilidad penal y civil cuando la equivocación sea injustificable y revele una conducta culpable.
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Los médicos tienen la obligación de respetar el derecho del paciente a ser adecuada y suficientemente informado sobre la naturaleza, alcances, necesidad, utilidad o beneficio y los riesgos del tratamiento o práctica médica a efectuarle, de modo que el incumplimiento de tal obligación generará una responsabilidad civil por el daño que pueda sufrir.
La única vía para determinar que un paciente ha sido mal diagnosticado y por consiguiente considerar que ha habido un error que ha provocado daños, es acudiendo a un especialista médico para una segunda opinión y posteriormente a un médico valorado de daño corporal, realizando una pericia médica que de forma objetiva determinará si se han seguido o no los protocolos médicos para una patología concreta, a fin de que el paciente pueda instar la reclamación pertinente y recibir la indemnización adecuada y objetiva.
Aquel diagnóstico que presente un error de notoria gravedad o unas conclusiones absolutamente erróneas, nos puede servir para determinar la responsabilidad, al igual que en el supuesto de que no se hubieran practicado todas las comprobaciones o exámenes exigidos o exigibles e iniciar todas las acciones posibles para la reclamación de los daños físicos y psíquicos.



