El objetivo de la cirugía estética es fundamentalmente la corrección de las imperfecciones, en unos casos objetivos y en otras subjetivas de las personas.
¿Qué se entiende por una negligencia médica?
Es aquella que causa una lesión en el paciente como consecuencia de una inadecuada actuación del personal sanitario.
Es necesario que el especialista no haya ejercido conforme a la “lex artis”, aquello que se entiende como el conjunto de prácticas y protocolos médicos establecidos para el tratamiento o cura de los pacientes, el profesional no actuó con la diligencia exigida por las prácticas que rigen su profesión.
Análisis sistemático sobre como la jurisprudencia ha sido solución en cada momento sobre el campo complejo de la responsabilidad médica en el ámbito de la cirugía estética.
Es necesario clarificar el análisis de los elementos delimitadores de la medicina curativa o asistencial de la medicina voluntaria o satisfactoria, y cómo la lex artis juega un papel estructural en la definición de ambos campos.
A través de la jurisprudencia, la concepción de la naturaleza de la obligación en la cirugía estética, ha ido evolucionando desde una asimilación al contrato de obra (obligación de resultado) al entendimiento como contrato de arrendamiento de servicios (obligación de medios).
Antes de valorar su régimen jurídico en términos tanto materiales como de exigencia de responsabilidad ha de partirse sobre que considera la jurisprudencia como medicina satisfactoria y medicina asistencial.
La jurisprudencia moderna ha venido a distinguir entre aquellos supuestos en que una actuación profesional trata de curar o mejorar a un paciente de sus dolencias (medicina curativa) de aquellos otros supuestos en los que se acude en condiciones de normalidad de salud, con el fin de obtener algún resultado que voluntariamente se quiere conseguir para lograr un aspecto físico más favorecido o evitar la procreación (medicina voluntaria).
*Una vez apuntado el elemento diferenciador, el criterio por el que ha de regirse el análisis de la corrección de la intervención quirúrgica, sea satisfactoria o asistencia, es la Lex artis ad hoc.
STS 11-03-1991: “Se entiende por lex artis ad hoc aquel criterio valorativo de la corrección del concreto acto médico ejecutado por el profesional de la medicina, que tiene en cuenta las especiales características de su autor, de la profesión, de la complejidad y trascendencia vital del paciente y, en su caso, de la influencia en otros factores endógenos- estado de intervención del enfermo, de sus familiares, o de la misma organización sanitaria- para calificar dicho actor de conforme o no a la técnica normal requerida.”
Actualmente, la asimilación en la naturaleza y régimen jurídico de ambos tipos de medicina ha llevado a que, también en el caso de tipo satisfactorio, sea necesario la concurrencia de una conculcación de la lex artis ad hoc.
- Arrendamiento de obra: obligación de resultados
- Arrendamiento de servicios: obligación de medios
Durante los años ochenta y noventa, se vino asimilar los supuestos de responsabilidad civil en la especialidad estética como un arrendamiento de servicios próximo al de obra. En lo que la responsabilidad se declaraba cuando el cumplimiento era defectuoso y no se obtenía el resultado esperado. La idea de esta doctrina inicial es que la obligación no es la de obtener resultado (en este caso, salud del paciente) si no la de prestar el servicio más adecuado en orden a la consecución del resultado, la cual implica dos consecuencias:
- La distribución del riesgo
- Concepto de incumplimiento total o parcial
Siendo este último el llamado también cumplimiento defectuoso.
La cirugía asistencial identifica la prestación del profesional con la locatio operarum.
La cirugía satisfactoria identifica la prestación del profesional con la locatio operis, esto es con un plus de responsabilidad que comporta la obtención del buen resultado.
Establece el TS que, en tanto supuesto de cirugía estética, y por consiguiente en los que se denomina medicina voluntaria o satisfactiva, se está en presencia de un régimen jurídico que construye una figura intermedia el arrendamiento de obra y el de servicios, porque, en cualquier caso, habrá de valorarse la existencia de los elementos de la causalidad y culpabilidad.
En el ámbito de responsabilidad del profesional médico, el criterio de imputación ha de fundarse en la culpabilidad, lo que exige del paciente la demostración de la relación o nexo de causalidad y la de culpa en el sentido que ha de quedar plenamente acreditado en el proceso que el acto médico o quirúrgico enjuiciado fue realizado con infracción a no sujeción de las técnicas médicas o científicas exigibles para el mismo.
Cirugía estética y deber de información:
El deber de información en la medicina satisfactoria debe ser una información objetiva, veraz, compleja y asequible. Y debe comprender las posibilidades del fracaso de la intervención:
- Probabilidad de resultado
- Riesgos
- Secuelas
- Complicaciones
- ….
Consentimiento para intervención quirúrgica:
La Ley 41/2002, de 14 de noviembre «Básica Reguladora de la Autonomía del Paciente y de Derechos y Obligaciones en Materia de Información y Documentación Clínica», concretamente en su artículos 8 a 10, ambos incluidos, regula el «respeto a la autonomía del Paciente» mediante el «Consentimiento Informado».
El consentimiento informado es un documento en el que se informa al paciente sobre la intervención, los tratamientos alternativos y los posibles riesgos y complicaciones que puede tener.
Existe un consentimiento para cada intervención de cirugía estética, que el paciente debe leer entender y firmar.
El hecho de que el paciente firme este documento, acredita que ha sido informado y que ha entendido y acepta la información que le ha sido facilitado.
Por un lado el tribunal nos recuerda aquí que la cirugía estética, donde cobra mayor relevancia la obligación de resultados del facultativo, a diferencia de otro tipo de cirugías:
“el deber de información en la medicina satisfactoria no solo comprende las posibilidades de fracaso de la intervención, es decir, el pronóstico sobre la posibilidad del resultado, sino que también se debe advertir de cualquier secuela, riesgo, complicación del resultado adverso que se pueda producir, sean de carácter permanente o temporal, con independencia de su frecuencia y de la intervención se desarrolle con plena corrección técnica. Por lo tanto debe advertirse de la posibilidad de dichos eventos aunque sean remotos, poco probables o se produzcan excepcionalmente”.
En Sánchez & M somos un despacho especializado en negligencias médicas por cirugía estética, si Usted sufrió una mala praxis médica exija responsabilidades a dichos profesionales y reclame las siguientes negligencias:
- Perjuicio anatómico funcional.
- Perjuicio estético.
- Perjuicio psicológico.
