Saltar al contenido
Inicio » Blog » La responsabilidad patrimonial de la administración derivada de una negligencia médica

La responsabilidad patrimonial de la administración derivada de una negligencia médica

  • por

La responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, entre la que se encuentra la Administración Sanitaria, y, se establece y regula la normativa sobre esta responsabilidad que en la práctica entraña grandes complejidades.
Existe un régimen jurídico único que resulta aplicable frente a todos aquellos daños y perjuicios que se produzcan con ocasión del “funcionamiento del servicio público”, entre los que han de incluirse los daños y perjuicios ocasionados que se deriven de la prestación del servicio de asistencia sanitaria y de las posibles negligencias médicas derivadas de estos servicios prestados a los ciudadanos.

¿Cuándo se deriva responsabilidad por parte de la administración?

Esta responsabilidad se origina y surge por las actuaciones materiales de la administración, de un retraso en la misma o de su omisión cuando la intervención o prestación del servicio fuera necesaria. Los daños o lesiones derivados de la prestación de servicios sanitarios que se pueden ocasionar son múltiples y de diversa índole:

  • Daños a la salud
  • Integridad física
  • Fallecimiento
  • Errores de diagnóstico y tratamientos 
  • Servicios de urgencia

Todo ello ocasionado por acciones muy diversas y variadas (por ej. intervenciones quirúrgicas, prescripción de medicamentos, etc.).
Esta responsabilidad de la administración es de carácter objetivo y esto no implica que todos los daños ocasionados por la administración sean indemnizables, ello nos podría llevar a convertir a la administración en una aseguradora universal y que indemnizara todo tipo de siniestros.
Por ello mediante criterios correctores como la Lex artis, que mediante la infracción de esta Lex artis y su traducción en una negligencia médica del profesional es posible imputar a la Administración de la cual dependan los servicios sanitarios.
Nuestra Constitución Española de 1978 establece en su art. 106. 2 CE:
“Los particulares, en los términos establecidos por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.”

¿Qué es la responsabilidad directa y objetiva de la Administración Pública Sanitaria?

El artículo 32.1 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público, en concreto establece:
“Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos salvo en los casos de fuerza mayor o de daños que el particular tenga el deber jurídico de soportar de acuerdo con la Ley”.
La Administración responde directamente de los daños que se hayan producido en su ámbito de actuación por el personal a su servicio, como médicos, enfermeras, celadores, etc.
Esta responsabilidad debe de apreciarse con independencia de la culpa, bastaré existencia de una lesión causada dentro del ámbito de la administración-sanitaria, así como un nexo de causalidad. A la vez para que el daño o la lesión sea indemnizable deben de concurrir un aserie de requisitos como son: antijuricidad, la lesión ha de ser efectiva, debe a la vez poder evaluarse económicamente e individualizable. Todos estos requisitos son necesarios para el mecanismo de la indemnización se muestre frente a las víctimas que realicen su reclamación, de no darse todos ellos, no se procedería indemnizar por parte de la Administración-Sanitaria.
La indemnización percibida bien por la víctima o por sus familiares, debe dejar “indemne” a la víctima del daño injusto, debe procurar una reparación integral del detrimento que dicho daño ha supuesto para su patrimonio y debe restituir este, en su pleno valor anterior al suceso dañoso, debe cubrir, por tanto, todos los “daños” y “perjuicios” sufridos, en cualquiera de sus bienes y derechos.
Si Usted se encuentra en esta situación debe de conocer que la indemnización por indemnización patrimonial debe de comprender toso aquellos daños alegados y probados por los perjudicados, tanto con componente material económicamente valorables como todos aquellos de índole moral.

En Sánchez & M somos un despacho de abogados especialistas en negligencias médicas, por ello en aquellos supuestos en los cuales exista uniforme pericia sobre la viabilidad del asunto, asumiremos el encargo y la reclamación profesional frente a la Administración responsable de la negligencia, velando por sus derechos en aras de obtener una máxima satisfacción respecto a los daños sufridos a consecuencia de una maña praxis médica.

¿De cuánta utilidad te ha parecido este contenido?

¡Haz clic en una estrella para puntuar!

Promedio de puntuación / 5. Recuento de votos:

Hasta ahora, ¡no hay votos!. Sé el primero en puntuar este contenido.

Ya que has encontrado útil este contenido...

¡Sígueme en los medios sociales!

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

×