Lo primero que Usted debe de valorar si entiende que ha sufrido una negligencia médica es conocer las coberturas de la póliza de los profesionales o del hospital donde se produjo, así debemos de valorar los siguientes pasos para el éxito de la reclamación:
- Comprobar que su negligencia es viable, es necesario valorar toda la documentación médica y que el perito médico de la especialidad que le corresponda emita su dictamen de viabilidad y de forma clara y objetiva y que determine en el mismo la causa o casusa de la negligencia médica y sus consecuencias en cuanto a secuelas e incapacidades.
- Solicitar el historial clínico, como paciente de la sanidad pública o privada tiene Usted derecho a solicitar y obtener su historia clínica.
- Realizar reclamación amistosa, siempre se intenta llegar a un acuerdo con la compañía responsable, en el supuesto de ser en un hospital público se interpondrá una reclamación patrimonial frente a la administración o reclamar a su compañía aseguradora si se conoce y en el supuesto de ser un hospital de titularidad privado, se intenta una reclamación previa con la compañía de seguros u hospital.
- Si no hay un acuerdo amistoso se acude a la via judicial, demanda. En este supuesto se presentará la oportuna demanda con nuestro equipo de abogados y el perito especialista de la negligencia médica de la que se trate.
- Recibe Usted la indemnización, en el caso de obtener un acuerdo amistosa o una sentencia favorable a sus intereses, informándole de la cuantía percibir Usted o sus familiares.
A continuación y en diferentes post les iremos mostrando las coberturas de una póliza de Responsabilidad Civil médica, en caso de existir una mala praxis y para poder realizar una reclamación ante estos profesionales es muy importante y necesario conocer sus coberturas y limites garantizados por su compañía de seguros.
Contenidos del Artículo
1. ASEGURADO
El Asegurado del contrato de seguro, será el que conste en las Condiciones Particulares, legalmente habilitados para el ejercicio de su actividad como y en cumplimiento de los requisitos que para el ejercicio de la misma, se exija en cada momento, única y exclusivamente en el desempeño de sus funciones y deberes profesionales.
También tendrá la condición de Asegurados :
- Las personas jurídicas o sociedades en las que el Tomador ejerce su profesión, cualquiera que sea su forma jurídica, pero única y exclusivamente respecto reclamaciones que dicha sociedad reciba por actos profesionales de la persona física Tomador de la póliza, sin que suponga un Capital Contratado adicional y limitado sólo a sociedades cuya facturación anual no supere los 5 millones de euros anuales.
- El personal no sanitario con relación laboral con el Asegurado en el desarrollo de las actividades propias de la especialidad del Asegurado. Incluido el personal en formación o en prácticas, los acogidos a algún decreto de fomento al empleo, así como los cedidos por empresas de trabajo temporal, los becarios, los voluntarios y, en general cualquier dependiente del Tomador mientras actúen en el ámbito de su dependencia.
- Los derechohabientes, en caso de que el asegurado fallezca en el curso de un proceso a reclamación.
- En el caso que el asegurado, durante la vigencia de la póliza y al final ésta y habiendo estado al menos una anualidad completa asegurado en Berkley España, pase a situación de jubilación, cese de actividad, invalidez o fallecimiento, la presente póliza podrá ser prorrogada con un coste del 15% de la prima de la última anualidad. En el caso que lleve más de 3 años asegurado y sin reclamaciones el coste será el 7,5% de la prima de la última anualidad.
2. ACTIVIDAD ASEGURADA
La actividad asegurada en esta póliza, será la indicada en las Condiciones Particulares de la misma. Expresamente queda declarado por el Asegurado la especialidad médica que realiza. La prima asume cualquier práctica médica que pudiera corresponder a una especialidad y/o tipo de ejercicio menos agravada a la declarada por el Asegurado.
3. OBJETO DEL SEGURO
3.1. La Responsabilidad Civil Profesional que directa, solidaria o subsidiariamente pueda derivarse para el Asegurado como consecuencia de los daños y perjuicios causados involuntariamente a pacientes, usuarios o terceros, derivada del ejercicio de la especialidad médica para la que esté habilitado o cuente con la titulación reconocida por las autoridades españolas tal y como aparezca regulado en las disposiciones legales o reglamentarias que sean de aplicación.
En este sentido, la garantía de esta póliza se extiende a:
- a) La Responsabilidad directa, subsidiaria o solidariamente exigible al Asegurado en el ejercicio de los cometidos propios de su actividad como médico, dentro del ámbito de sus funciones y competencias según los contenidos recogidos por las disposiciones que sean de aplicación.
- b) El abono a los perjudicados o a sus derechohabientes de las indemnizaciones a que diera lugar la responsabilidad civil del Asegurado.
- c) La Responsabilidad exigible al asegurado por sus actuaciones dentro de una sociedad o gabinete médico.
No responderá la Compañía del pago de multas o sanciones ni las consecuencias de su impago, impuestas por los Tribunales y demás Autoridades, salvo lo indicado para la cobertura de LOPD.
3.2. La Defensa Jurídica de los asegurados en todos aquellos procedimientos judiciales y/o administrativos en los que se vean inmersos con motivo del desarrollo de la profesión de médico.
La garantía de esta póliza se extiende a:
- a) La defensa del Asegurado por abogado y la representación por procurador en todos los procedimientos judiciales y/o administrativos.
- b) La constitución de las fianzas que puedan serle exigidas como garantía de responsabilidades pecuniarias o para asegurar su libertad provisional.
- c) El pago de todos los gastos judiciales, excepto cualquier tipo de sanción o multa (salvo lo indicado para la cobertura de LOPD), que se pudiera producir como consecuencia del procedimiento judicial o administrativo en el que sea parte.
4. COBERTURAS
4.1 Cobertura de Responsabilidad civil profesional del médico.
4.1.1. Riesgos Cubiertos.
La cobertura del contrato de seguro se extiende a garantizar las consecuencias económicas derivadas de la Responsabilidad Civil Profesional, que durante la vigencia de este seguro pueda corresponder directa, subsidiaria o solidariamente a los asegurados, en el ejercicio de su profesión de médico, por daños corporales o materiales y perjuicios consecuenciales, así como perjuicios económicos patrimoniales puros ocasionados a terceros en el ejercicio de sus competencias y obligaciones.
A título meramente enunciativo y no limitativo, con las exclusiones establecidas en las Condiciones de la Póliza, tendrá la consideración de ejercicio de la profesión de médico lo siguiente:
- La realización de diagnósticos, tratamientos, consultas, visitas, emisión de informes y certificados, prescripciones y aplicaciones terapéuticas.
- La ejecución de cualquier tipo de intervención quirúrgica para la cual esté debidamente autorizado.
- La aplicación o entrega de productos farmacéuticos aprobados por los organismos competentes o reconocidos por la ciencia médica, si no es necesaria dicha aprobación.
- La responsabilidad que pudiera derivarse para el asegurado por la realización de una eventual sustitución de un médico de su misma especialidad y que se encuentre impedido temporalmente, o bien por el empleo de otro médico que sustituya de manera ocasional al asegurado, ya sea por disfrute de permisos remunerados o por enfermedad.
- La actuación como Perito en procedimientos judiciales.
- La actuación como Árbitro en procedimientos de tipo arbitral.
- Errores en la información a pacientes o terceras personas por las complicaciones o consecuencias de un determinado tratamiento o enfermedad.
- Actividades con carácter docente, asistencia a Congresos y Seminarios, colaboración en publicaciones especializadas y en actos o medios de divulgación en la que actúe con motivo del ejercicio de su profesión.
- Actividades de investigación clínica para los que se encuentre cualificado, con excepción de las actividades relativas a la realización de Ensayos Clínicos con medicamentos, tal y como los mismos se regulan en la legislación vigente.
- Daños causados a los pacientes sometidos a exploración o tratamiento terapéutico con ocasión de la tenencia o utilización de aparatos, equipos o utillajes propios de la especialidad Médico-Sanitaria para la cual está habilitado.
- Daños causados a personas derivados de la utilización de aparatos de Rayos X con fines de diagnóstico médico, siempre que el asegurado esté debidamente autorizado para su utilización y que dichos aparatos sean de tercera categoría, tal como éstos se regulan en la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre Energía Nuclear; Decreto 2177/1967, de 22 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre cobertura del riesgo de daños nucleares; Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento sobre Instalaciones Nucleares y Radiactivas; Real Decreto 1891/1991, de 30 de diciembre, sobre Instalación y Utilización de aparatos de Rayos X con fines de diagnóstico médico; así como las disposiciones complementarias promulgadas en desarrollo de la legislación anterior.
- Actos médicos en ejercicio del deber de socorro. Igualmente tendrán cobertura reclamaciones por omisión culposa o negligente de dicho deber. Queda expresamente excluido de cobertura la omisión dolosa del referido deber
- En general, cualquier actividad que realice el Asegurado para la cual requiera estar en posesión del título homologado por las autoridades españolas competentes en materia de licenciado en Medicina y Cirugía General o Especialista, o Título homologado en Profesionales de la Salud y de la Sanidad según corresponda en su caso.
- El contagio o inoculación del VHC y VIH, así como los llamados riesgos de desarrollo, por errores o negligencias siempre que se hayan realizado las pruebas analíticas legalmente obligadas.
- La devolución de honorarios percibidos directamente por el asegurado, siempre y cuando sea establecida dicha devolución y el importe de la misma por sentencia firme como parte integrante de la indemnización por un hecho cubierto en póliza.
- Daños morales siempre y cuando sea establecido y fijados por sentencia firme.
- Reclamaciones dirigidas a las sociedades médicas por actuaciones profesionales, única y exclusivamente, del médico Asegurado.
4.1.2. Riesgos excluidos de la Responsabilidad Civil Profesional del Médico:
Además de las exclusiones indicadas en las Condiciones Generales, se excluyen de esta cobertura las reclamaciones derivadas de:
- La realización de Ensayos Clínicos con medicamentos, tal y como los mismos se encuentran regulados en la legislación vigente.
- Los daños ocasionados por equipos o aparatos en cualquiera de los siguientes supuestos:
- Cuando no estén reconocidos por la ciencia médica o cuyas condiciones de uso no se correspondan con los conocimientos científicos y técnicos del momento, salvo lo indicado para medicina natural o alternativa.
- Cuando deriven del uso sin autorización de aparatos científicos con fuentes radiactivas y el incumplimiento de las normas de seguridad dictadas por las autoridades.
- Cuando los daños se produzcan como consecuencia del mal funcionamiento de aparatos o instalaciones, por un defecto de diseño, construcción o mantenimiento.
- Las responsabilidades derivadas de los daños causados por aplicación de técnicas novedosas o experimentales no conformes al grado de conocimiento de la ciencia médica o para las que se carezca de los equipamientos adecuados, y la utilización de procedimientos curativos y de medios ajenos a la buena y reconocida práctica médica o que no hayan recibido reconocimiento de entidades científicas o de profesionales médicos de reconocido prestigio, salvo lo indicado para medicina natural o alternativa.
- La responsabilidad civil por actos médicos realizados estando el colegiado suspendido o inhabilitado -mediante resolución judicial firme o resolución del Colegio profesional respectivo o resolución administrativa firme- para el ejercicio profesional, en el momento de realizarse aquellos. Esta exclusión sólo afectará a los actos médicos correspondientes al ámbito concreto a que se refiere la suspensión o inhabilitación.
- Las acciones médicas realizadas por facultativos y profesional sanitario que no posean la titulación legalmente requerida para la realización de dichos actos, salvo en el caso del deber de socorro.
- Los actos dolosos derivados del incumplimiento voluntario, injustificado o a sabiendas de deberes profesionales, normas legales, éticas o profesionales exigibles en la práctica asistencial desarrollada por el asegurado. En todo caso se considerarán expresamente excluidas de cobertura las reclamaciones derivadas de abusos deshonestos, quebrantamiento del secreto profesional, calumnia o injuria.
- El incumplimiento, por parte del Asegurado, de la obligación de obtener el consentimiento del paciente en los términos establecidos en la ley 41/2002, siempre que se trate de un incumplimiento intencionado y reiterado
- La responsabilidad que pueda derivarse para el asegurado como propietario, director o asesor de centros hospitalarios, clínicas o cualquier otro tipo de institución sanitaria, medios de comunicación y en general, como directivo o administrador de cualquier tipo de entidad, cuando la responsabilidad le sea exigida por incumplimiento de los deberes de gestión y dirección.
- Las reclamaciones por daños meramente estéticos por no haber obtenido la finalidad propuesta en la operación o tratamiento.
- La fabricación, elaboración o venta de productos farmacéuticos, especialidades propias, aparatos, drogas y hierbas medicinales. Asimismo quedan excluidas las consecuencias de recetar o administrar productos farmacéuticos no aprobados por la administración sanitaria.
4.1.3. Cobertura Opcional de Daños Estéticos
Derogando en lo preciso la exclusión 9 antes indicada (4.1.2.) mediante la presente cobertura opcional se amparan las reclamaciones por daños meramente estéticos por no haber obtenido la finalidad propuesta en la operación o tratamiento.
En los asegurados de la especialidad de Medicina Estética, será requisito adicional para esta cobertura que el tratamiento se haya aplicado según las bases e indicaciones del “Libro Blanco de la Sociedad Española de Medicina Estética (SEME)”, excluyéndose en todo caso intervenciones quirúrgicas de cualquier tipo.
Al tratarse de una cobertura opcional a petición expresa del Tomador, deberá hacerse constar expresamente como “Contratada” en las Condiciones Particulares de la presente póliza y, si procede, deberá abonarse la prima adicional correspondiente.
4.1.4. Cobertura para la Especialidad de Medicina Natural y/o alternativas.
Mediante la presente cobertura, la cobertura de Responsabilidad Civil Profesional se extiende a las reclamaciones recibidas por el asegurado como consecuencia de la realización de tratamientos o terapias de medicina no convencional o medicina alternativa que pudieran resultar complementarias a las actividades habituales como médico titulado siempre y cuando sean aplicadas siguiendo la estricta observación de los protocolos establecidos para la realización de cada una de ellas.
A efectos de esta cobertura se entenderán garantizadas las diferentes especialidades incluidas en este tipo de prácticas siempre que el médico cuente con la cualificación profesional o acreditación por Instituto Reconocido para la práctica de las mismas.
4.2 Cobertura de Responsabilidad Civil de Explotación.
4.2.1. Riesgos Cubiertos
A título meramente enunciativo y no limitativo, con las exclusiones establecidas en las Condiciones Generales de la Póliza, se garantiza la Responsabilidad Civil del Asegurado que directa, solidaria o subsidiariamente se le pueda imputar derivada de:
- La propiedad, arrendamiento o usufructo de los inmuebles destinados a consulta que utilice para el desarrollo de su actividad profesional. Igualmente queda garantizada la Responsabilidad Civil frente a los propietarios de los inmuebles que ocupe el Asegurado en régimen de arrendamiento por los daños que sufran los mismos, siempre que estos sean debidos a incendio, explosión o agua.
Para el caso de arrendamiento del local destinado a consulta, quedarán cubiertos los daños causados al inmueble hasta el límite indicado en Condiciones Particulares.
- Las instalaciones de propaganda, letreros, rótulos luminosos y vallas publicitarias propiedad del Asegurado
- La realización de trabajos de mantenimiento, reparación, ampliación o reforma realizados en los inmuebles utilizados por el Asegurado, exclusivamente durante la realización de los mismos y siempre que tengan la consideración de obras menores que cuenten con las Licencias y permisos que legalmente les puedan ser exigidas, entendidas por tales aquellas cuyo presupuesto sea igual o inferior a 600.000.- euros.
En el supuesto de que las instalaciones indicadas fueran utilizadas para usos distintos a los que son objeto de cobertura por esta Póliza, la responsabilidad de la Compañía aseguradora únicamente alcanzará la proporción correspondiente a la actividad asegurada.
- Errores en la organización del centro de trabajo o consulta tanto por hechos propios como por hechos de otras personas: personal de enfermería, asistentes y demás personal.
- Intoxicaciones alimentarias por los alimentos dispensados en las instalaciones del asegurado.
- Responsabilidad en que pudiera incurrir el Asegurado por el arrendamiento de quirófanos, camas, habitaciones u otras instalaciones de un hospital, clínica u otro centro asistencial, con carácter temporal o permanente, para uso de sus pacientes.
- Los daños que puedan ser ocasionados a los objetos a pacientes, enseres y/o ropas, durante el desempeño de las actividades profesionales.
4.2.2. Riesgos excluidos de la RC de Explotación:
- Las reclamaciones realizadas por personas físicas o jurídicas, que de acuerdo con el Artículo O. Definiciones de las Presentes Condiciones Especiales, no tengan la condición de Terceros.
- Los actos dolosos o derivados del incumplimiento voluntario o injustificado de las normas legales, éticas o profesionales exigibles en la práctica asistencial desarrollada por el Asegurado.
- La renuncia por parte del Asegurado, sin consentimiento del Asegurador, de cualquier cláusula contractual que limite o excluya su responsabilidad frente a terceros
- Las reclamaciones fundadas en pactos o acuerdos que modifiquen lo legalmente exigible en ausencia de dichos pactos.
- Los daños patrimoniales primarios, es decir, aquellos perjuicios que puedan sufrir terceros cuando no sean consecuencia directa de un daño corporal o material cubierto por esta póliza.
- La responsabilidad civil que pudiera corresponder directamente a contratistas o subcontratistas.
- Los daños causados a cosas y animales que para su elaboración, uso o transporte -o que con cualquier otro motivo- se hallen en poder o custodia del Asegurado o de personas de quien éste sea responsable
- La responsabilidad civil respecto a la polución o contaminación que no sean causados por un incidente súbito, accidental o imprevisto. El coste de eliminar, trasladar o limpiar las sustancias o residuos polucionantes o contaminantes. Por polución o contaminación se entiende la descarga, dispersión o escape de humo, vapores, hollín, gases, ácidos, líquidos químicos tóxicos, gases tóxicos, material de desecho, residuos o cualquier otro contaminante o polucionante en el aire, la tierra o el agua, que afecte tanto a bienes como a personas.
- La destrucción, pérdida, daño o gasto de cualquier tipo originados directa o indirectamente por:
- a) Radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad de cualquier combustible nuclear o cualquier residuo nuclear derivado de la combustión de los mencionados combustibles.
- b) Sustancias radiactivas, tóxicas, explosivas u otras materias peligrosas por cualquier artefacto explosivo nuclear o componente nuclear del mismo.
- Las reclamaciones por daños corporales causados por campos electromagnéticos, con la excepción de resonancias magnéticas.
- Daños nucleares diferidos, es decir aquellos que se advierten o son identificados transcurridos 10 años desde la ocurrencia del accidente.
- Los daños causados por la propiedad, explotación o utilización de cualquier tipo de vehículo a motor.
- El transporte y entrega de materias peligrosas, definidas en el Reglamento Nacional para el Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera (T.P.C.), y/o legislación o normativa en vigor.
- Los daños, responsabilidades, gastos o perjuicios cualesquiera que sea su naturaleza, causados directa o indirectamente, como consecuencia del fallo de los equipos informáticos, ordenadores, microprocesadores, equipos técnicos de la medicina, sistemas de proceso o almacenamiento de datos, ya sean bienes en propiedad del asegurado o de terceros.
- Los perjuicios consecutivos de un daño material o corporal no amparado por la póliza.
- Los hechos sucedidos en el ámbito de la vida privada del Asegurado.
- La responsabilidad civil del hospital, clínica o centro asistencial que haya arrendado el uso de quirófanos, habitaciones, aparatos o instalaciones al médico objeto del seguro.
- La infidelidad de los propios empleados del asegurado.
- La responsabilidad civil por daños, hurto, extravío o desaparición de bienes de terceros, salvo lo indicado en punto 4.4., Cobertura de Daños a Expedientes y Documentos.
- Las reclamaciones derivadas de Infecciones Nosocomiales, siempre que estas sean producidas por una falta de diligencia por parte del asegurado en sus deberes de prevención del brote y/o adecuada implementación de procesos de desinfección, asepsia y mantenimiento de sus instalaciones: quirófanos, salas de curas, redes
de distribución de aguas, unificadoras, respiradoras, torres de refrigeración y sistemas de aire acondicionado.
4.2.3. Garantía de Responsabilidad Civil de Explotación de las Instalaciones Radioactivas.
En virtud de la presente cobertura y con los límites previstos en póliza se amparan los daños personales causados por la propiedad, tenencia y utilización por el asegurado de aparatos de diagnóstico y tratamiento productores de rayos X no incluidos en el ámbito del seguro obligatorio de responsabilidad civil de instalaciones radiactivas según lo dispuesto en la Ley 25/1964 de 29 de abril, en el Real Decreto 1836/1999, de 3 de diciembre, así como en cualquier otra norma posterior que desarrolle la citada legislación.
Riesgos excluidos. No quedan amparadas en la presente cobertura:
- Daños materiales.
- Daños genéticos.
- Daños causados por el uso sin autorización de aparatos con fuentes radiactivas en incumplimiento de las normas de seguridad dictadas por las autoridades
- Daños nucleares inmediatos producidos como resultado directo o indirecto de radiaciones emanadas de cualquier fuente de radiaciones distinta a la instalación radiactiva objeto del seguro.
- Daños causados por la emisión consciente de radiaciones ionizantes dentro del plan de explotación normal de la instalación, siempre que no tenga relación directa con el uso de ésta por los asegurados.
- Daños causados por el mal funcionamiento del aparato o instalación, por un defecto de diseño, construcción o mantenimiento.
4.3 Cobertura de Responsabilidad Civil Patronal
4.3.1. Riesgos cubiertos.
A través de esta garantía queda cubierto, dentro de los límites pactados, el pago de las indemnizaciones que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Seguridad Social, pudieran ser exigidas al Asegurado por los trabajadores o sus causahabientes como civilmente responsable de los daños que a causa de accidentes de trabajo sufran los trabajadores. Esta cobertura se extiende también respecto a las indemnizaciones que pudieran exigir el Instituto Nacional de Seguridad Social o, en su caso, las Mutuas Patronales por el coste de las prestaciones sanitarias que hubiesen satisfecho en los casos anteriormente citados.
A tal efecto tienen la condición de terceros trabajadores; los asalariados del Asegurado incluidos en nómina y dados de alta en el Seguro de Accidentes de Trabajo, así como los trabajadores con relación de trabajo temporal , en formación o en prácticas, voluntarios, prestación de servicios y en general, cualquier persona física dependiente del Tomador mientras actúen en el ámbito de su dependencia.
Por consiguiente, no tendrán dicha consideración de terceros, el Tomador de la póliza y sus representantes, apoderados o cualquier otra persona que colabore con él en la dirección de la Empresa y a los que de una forma directa o subsidiaria se les pueda imputar legalmente una responsabilidad civil por la causa apuntada en los párrafos anteriores.
4.3.2. Limitaciones de esta garantía:
Será de aplicación para esta garantía el sublímite por víctima y límite por siniestro y anualidad que conste en las Condiciones Particulares de la Póliza.
4.3.3. Exclusiones de la Cobertura de Responsabilidad Civil Patronal
Esta cobertura no garantiza las reclamaciones derivadas de:
- Accidentes excluidos de la cobertura del seguro de accidentes de trabajo.
- Accidentes derivados de hechos relacionados con la circulación de vehículos a motor que sean susceptibles de cobertura por el seguro obligatorio o voluntario de automóviles o por cualquier otra que la pudiera sustituir.
- Daños materiales a bienes propiedad del personal asalariado.
- Gastos de asistencia originados por enfermedades profesionales, clasificadas o no por la Seguridad Social, así como las enfermedades psíquicas, cerebrales o coronarias.
- Asbestosis o cualquiera otra enfermedad, incluido el cáncer, debidas a la fabricación, elaboración, transformación, montaje, venta o uso de amianto o de productos que lo contengan.
- Daños causados por plomo, sílice, polvo de algodón, pesticidas, ruido industrial y radiaciones de cualquier tipo.
- Incumplimiento por parte del asegurado de las obligaciones de tipo laboral, ya sean contractuales o legales, referentes a Seguridad Social, Seguro de Accidentes de Trabajo, pago de salarios y otras similares.
- Las penalizaciones, recargos o multas de carácter administrativo que se impongan al Asegurado por aplicación del Artículo 55 del reglamento de Accidentes de Trabajo, Ley General de la Seguridad Social o por vulneraciones de la reglamentación vigente en materia de Seguridad e Higiene en el trabajo.
- Por responsabilidades derivadas de conductas sancionadas como “infracciones muy graves” en la ley de prevención de riesgos laborales, derivadas del incumplimiento doloso o voluntario y consentido de las normas de seguridad e higiene en el trabajo.
4.4. Daños a expedientes y/o documentos
Queda cubierto el pago dentro de los términos y condiciones de la presente póliza, y hasta el Sublímite establecido en las Condiciones Particulares, los gastos ocasionados por la reparación, renovación o reconstrucción de los archivos, certificaciones, recibos, facturas, testamentos, contratos, escrituras, actas, testimonios y cualesquiera otros documentos o información magnética del cliente mientras se encuentre en poder del Asegurado para el desarrollo de la gestión encomendada dentro de la actividad objeto de aseguramiento y que sean destruidos o dañados por causa o motivo imputable al asegurado.
En todo caso queda excluida de la presente cobertura el dinero, efectos a la orden, al portador, cheques, pagarés, letras de cambio y demás títulos valores.
4.5. Cobertura de Inhabilitación Profesional.
Mediante la presente cobertura, siempre y cuando esté incluida como contratada en las Condiciones Particulares, la Compañía garantiza el pago de la indemnización mensual contratada en el supuesto de que el Asegurado sea condenado por sentencia judicial firme a la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, de acuerdo con lo establecido en el vigente Código Penal, y siempre y cuando se cumplan los requisitos:
– Que el procedimiento judicial o administrativo se derive de un siniestro cubierto por la presente póliza.
– Que el procedimiento judicial se siga con motivo del ejercicio de la actividad profesional asegurada, siempre y cuando se ejerza la misma por medio de título suficiente.
– Que la condena o sanción del Asegurado sea consecuencia de un delito o falta o infracción administrativa de carácter culposo o imprudente, quedando excluidos de esta garantía los actos dolosos.
El pago de la renta se hará efectivo durante el tiempo que dure la pena a contar desde la fecha de la sentencia, hasta el límite de indemnización fijado y por el período de tiempo que en las Condiciones Particulares.
La renta a pagar no podrá superar los ingresos medios mensuales obtenidos por el asegurado en el ejercicio de la profesión durante los 24 meses anteriores a la condena.
En el supuesto de que el Asegurado, tuviera contratadas otras pólizas o contratos de seguro que cubrieran el mismo riesgo, la presente cobertura contribuirá en la parte proporcional correspondiente de acuerdo con el importe de la indemnización pactada en la póliza.
Delimitación Temporal de la cobertura de Inhabilitación Profesional
Quedan garantizadas las consecuencias que se deriven de las sentencias judiciales firmes, por reclamaciones originadas durante la vigencia de la póliza, con independencia de la fecha en que se haya cometido el delito.
A los efectos de esta cobertura, se entenderá por fecha de la Sentencia el día en que la misma haya sido dictada.
Quedan excluidas en todo caso las reclamaciones conocidas por el Asegurado con anterioridad a la toma de efecto de este contrato.
4.6. Recuperación de archivos digitales.
Quedan cubiertos los gatos externos en que razonablemente incurra el Asegurado con motivo de la recuperación de archivos informáticos con información crítica relacionada con su actividad profesional, que se hayan deteriorado o perdido de forma accidental
4.7. Garantía de Responsabilidad Civil y Sanciones derivados de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal (LOPD).
4.7.1. Definiciones
Sistema Informático: Se entiende por sistema informático, todos los sistemas electrónicos, inalámbricos, de Internet o similares, bien sean equipos y/o programas informáticos, que utilice el Asegurado para procesar datos, registrar información en cualquier formato. También se incluyen en esta categoría los sistemas operativos y sus componentes de almacenamiento de datos y periféricos, así como los dispositivos de entrada y salida de datos asociados a los mismos, los equipos de red y los equipos para realizar copias de seguridad.
Investigación: Se entiende por investigación, cualquier procedimiento que a instancias de la Agencia de Protección de Datos o cualquier otro organismo oficial inicie contra el Asegurado con la intención de asegurarse del cumplimiento que el Asegurado esté realizando de la actual legislación en materia de protección de datos de carácter personal, y que eventualmente pudiera dar lugar a una sanción que pudiera ser objeto de cobertura en esta póliza.
Unidad de Siniestro: Se entiende por único siniestro el conjunto de sanciones derivadas de un mismo hecho, con independencia del número de perjudicados y de que eventualmente conlleven conjuntamente uno o más daños y sanciones.
Sanción: Se entiende por sanción, impuesta por la Agencia de Protección de Datos al coste que a instancias de este Organismo tenga que sufragar el Asegurado como resultado del incumplimiento de la legislación que en esta materia esté obligado a cumplir.
Suma asegurada: Se entiende por Suma Asegurada la cantidad máxima de que responderá el Asegurador por la suma de todos los daños, sanciones y gastos derivados de la defensa y tramitación de las mismas durante una anualidad de seguro, entendiendo como tal el período de tiempo transcurrido entre dos vencimientos anuales de prima, o entre la entrada en vigor y la fecha de fin del seguro, si tuviese una duración inferior a un año.
4.7.2. Legislación aplicable a la cobertura:
- Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal
- Real Decreto, 1720/2007 de 21 de diciembre de 2007, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
- Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (artículos 197 y ss. y 278 y ss.)
- Ley 34/2002, de 11 de junio, de Servicios de la Sociedad de la Información y del Comercio Electrónico.
4.7.3. Cobertura de Responsabilidad Civil General por Protección de Datos de Carácter Personal.
La presente cobertura tiene por objeto cubrir las cantidades que el Asegurado se vea legalmente obligado a pagar, derivadas de cualquier reclamación formulada por terceros que se presente por primera vez contra el Asegurado o contra el Asegurador en ejercicio de la acción directa, y que sean notificadas al Asegurador durante el periodo de seguro, derivada de cualquier fallo involuntario, incluyendo fallos de seguridad en los registros informáticos, sistemas informáticos o comunicaciones electrónicas del asegurado, ocurrido en el desarrollo de la actividad empresarial del Asegurado.
4.7.4. Cobertura de Responsabilidad Civil Profesional por Protección de Datos de Carácter Personal.
La presente cobertura tiene por objeto cubrir las cantidades que el Asegurado se vea legalmente obligado a pagar, derivadas de cualquier reclamación formulada por terceros que se presente por primera vez contra el Asegurado o contra el Asegurador en ejercicio de la acción directa, y que sean notificadas al Asegurador durante el periodo de seguro, derivada de cualquier error profesional de protección de datos de carácter personal cometido involuntariamente por el Asegurado en el desarrollo de su actividad profesional, que de lugar al incumplimiento de la legislación aplicable a la cobertura.
4.7.5. Cobertura de Responsabilidad Civil frente a Empleados por Protección de Datos de Carácter Personal.
La presente cobertura tiene por objeto cubrir las cantidades que el Asegurado se vea legalmente obligado a pagar, derivadas de cualquier reclamación formulada por empleados del Asegurado que se presente por primera vez contra el Asegurado o contra el Asegurador en ejercicio de la acción directa, y que sean notificadas al Asegurador durante el periodo de seguro, derivada de cualquier fallo involuntario, incluyendo fallos de seguridad en los registros informáticos, sistemas informáticos o comunicaciones electrónicas del asegurado, ocurrido en el desarrollo de la actividad empresarial del Asegurado.
4.7.6. Cobertura de las Sanciones Administrativas de la Agencia de Protección de Datos.
La presente cobertura tiene por objeto cubrir las cantidades que el Asegurado se vea legalmente obligado a pagar, como consecuencia de cualquier sanción por protección de datos de carácter personal derivada de una investigación iniciada a partir de la fecha de efecto de la póliza, y que sea notificada al Asegurador durante el periodo de seguro, causada por un fallo involuntario, incluyendo fallos de seguridad en los registros informáticos, sistemas informáticos o comunicaciones electrónicas o por un error profesional de protección de datos de carácter personal cometido involuntariamente por el Asegurado en el desarrollo de su actividad profesional, que dé lugar al incumplimiento de la legislación aplicable a la cobertura.
Es una condición precedente de derecho a indemnización bajo esta cobertura que el Asegurado haya llevado a cabo con carácter previo un proceso de adaptación interna para el cumplimiento de la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal y que se hayan implementado con carácter previo todas las medidas y recomendaciones que se deriven de dicho proceso de adaptación que estén específicamente relacionadas con el cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y del Reglamento de Medidas de Seguridad.
El Asegurador no hará ningún pago por cuenta del Asegurado por ninguna sanción administrativa de la Agencia de Protección de Datos, ni incurrirá en ningún coste o gasto, derivados directa o indirectamente del incumplimiento del Asegurado de la legislación aplicable a la cobertura, cuando dicho incumplimiento haya sido identificado por la auditoria en el proceso de adaptación llevado a cabo por el Asegurado, no habiendo implementado las recomendaciones especificadas.
En caso de sanción administrativa por protección de datos de carácter personal y para determinar si esta cae bajo las coberturas de esta póliza, el Asegurador se reserva el derecho de designar a un consultor legal especializado para dictaminar si dicha sanción administrativa por protección de datos de carácter personal está relacionada con una de las áreas donde una recomendación ha sido dada, y dicha recomendación no ha sido implementada.
La defensa jurídica de la presente cobertura se extiende a la impugnación o minoración de dichas sanciones.
Gastos y honorarios profesionales incurridos por el Asegurado, con la aprobación y consentimiento del Asegurador, en consultores externos de relaciones públicas, para que se pueda restablecer adecuadamente la imagen del Asegurado porque se haya visto deteriorada como consecuencia de la ocurrencia de un error profesional de protección de datos de carácter personal, que haya podido dar lugar a una reclamación o sanción objeto de cobertura en esta póliza.
En el momento de entrada en vigor de la presente cobertura adicional, el Tomador y Asegurados declaran que no tienen conocimiento de ningún hecho que haya dado o pueda dar lugar a una sanción amparada por la presente cobertura adicional.
4.7.7. Exclusiones para todas las coberturas de LOPD.
El Asegurador no hará ningún pago por parte del Asegurado por ninguna reclamación o sanción por protección de datos de carácter personal, ni incurrirá en costes o gastos bajo la presente póliza causados por, derivados de, o de cualquier forma relacionados con:
- Cuando el asegurado no haya implementado los procesos que obligatoriamente establece la LOPD, con ausencia plena del cumplimiento de las obligaciones que la misma establece o cuando la sanción sea derivada de una actuación de oficio de la Agencia de Protección de Datos.
- Los actos intencionados, voluntarios o manifiestamente dirigidos a infringir los preceptos establecidos por la legislación de protectora de datos de carácter personal.
- La cesión voluntaria y consciente, por parte del Asegurado, de datos de carácter personal a terceros no autorizados por el titular de dichos datos personales o por la legislación aplicable, medie o no retribución económica.
- Sanciones que deriven de hechos o circunstancias conocidos por el asegurado o con origen en procedimientos sancionadores anteriores a la entrada en vigor de esta póliza.
- Sanciones con origen en responsabilidades asumidas por contrato.
- Sanciones por incumplimiento o falta de respuesta a requerimientos administrativos.
- Las reclamaciones, multas o sanciones basadas en fallos de seguridad, es decir, derivadas del hecho de que el sistema informático del Asegurado no esté protegido por procedimientos o prácticas de seguridad de los sistemas informáticos equivalentes o superiores a los declarados en la Solicitud, o el no haber garantizado que se posee sistemas razonablemente adecuados para la creación, almacenamiento de copias de seguridad de los registros informáticos. Sanciones por fallos de seguridad o de equipos no oportunamente revisados o auditados.
- Toda apropiación indebida, robo, copia, exhibición o publicación de algún secreto comercial por parte de o con la colaboración activa, participación o ayuda del Asegurado o de alguno de sus empleados, consejeros, directivos, socios, depositarios o bien sucesores o cesionarios del Asegurado. Sanciones por infracción de derechos de propiedad intelectual.
- Multas, sanciones civiles o criminales, penalizaciones, daños punitivos y/o ejemplarizantes, excepto lo dispuesto en la garantía 4.7.6. salvo que éstas no sean asegurables bajo la legislación vigente.
5. DELIMITACIÓN TEMPORAL DE LA COBERTURA
Quedarán cubiertos, conforme lo estipulado en el presente condicionado, los daños a terceros por errores reclamados por primera vez al asegurado y notificados al asegurador durante la vigencia de la póliza, siempre y cuando el hecho generador del nacimiento de la obligación de indemnizar, haya sido cometido durante la vigencia de la póliza, o desde la fecha de retroactividad indicada en las Condiciones Particulares de la póliza, y ello, aunque dicho contrato sea prorrogado. Quedarán excluidas en todo caso las reclamaciones y/o incidencias ya conocidas por el asegurado en la fecha de efecto de este contrato.
En el supuesto de que existiese otra póliza anterior, que cubriese las reclamaciones y/o daños durante el periodo de retroactividad antes indicado, esta póliza no otorgará cobertura a aquellos siniestros que estuvieran amparados por la póliza anterior, y no lo hará de ninguna forma, ni supletoria, ni subsidiaria, ni en exceso ni como segundo tramo. En ningún caso se acumularán los capitales de las dos pólizas a fin de determinar el capital máximo indemnizable.
Por reclamación al asegurado, se entenderá cualquier notificación hecha por escrito de las intenciones del perjudicado.
No obstante, no serán objeto de cobertura cualquier hecho o circunstancia que pudiera dar lugar a una reclamación y fueran conocidos o razonablemente hubieran sido conocidos por el Tomador/Asegurado, con anterioridad a la fecha de efecto de esta póliza.
Una vez finalizado el contrato de seguro, el Asegurador quedará liberado de la cobertura de cualquier reclamación que, habiendo sido recibida por el asegurado durante el periodo de vigencia de la póliza, no haya sido comunicada al asegurador durante dicho período. No obstante lo anterior, se establece un plazo de gracia de comunicación adicional de reclamaciones de 30 días naturales siguientes a la cancelación de la póliza. En ningún caso quedarán cubiertas por el asegurador las reclamaciones recibidas por el asegurado con posterioridad a la cancelación de la póliza.
Esta Delimitación temporal de la cobertura ha sido acordada por las partes y expresamente aceptada por el asegurado en razón al equilibrio contractual entre el alcance de la cobertura y la Prima correspondiente. Si las partes hubieran pretendido establecer un alcance distinto de la cobertura temporal, se hubieran pactado condiciones económicas diferentes.
6. DELIMITACIÓN GEOGRÁFICA
La garantía del presente seguro comprende la responsabilidad civil del asegurado que derive de actos realizados o daños producidos en la delimitación geográfica indicada en las condiciones particulares, siempre y cuando la reclamación se presente ante los Tribunales Españoles y bajo la Legislación Española.
En todo caso, las indemnizaciones y costos a que dé lugar el presente seguro serán satisfechas en euros y en España.
No obstante, las garantías de la presente póliza quedan ampliadas a las responsabilidades derivadas de los actos realizados en cualquier parte del Mundo en los siguientes casos:
– Participación del Asegurado en cursos o actividad docente, seminarios, congresos o simposios, todos ellos sin realizar actos médicos.
– En el supuesto del tratamiento médico a alguna persona que se derive del deber de socorro.
– Colaboración con ONG y organizaciones similares, a título de voluntariado y de forma temporal.
Ampliación ámbito territorial:
Excepcionalmente, previa comunicación al Asegurador, podrá asegurarse puntualmente el ejercicio esporádico, temporal y no habitual por parte de un asegurado en territorio de la Unión Europea. En este caso la cobertura se extenderá a reclamaciones que se presenten ante los Tribunales y bajo la Legislación de la Unión Europea.
En cualquier caso el pago de las indemnizaciones se realizara en euros (Según el cambio del día en el que se haga efectivo dicho pago o deposito) y en España.
7. UNIDAD DE SINIESTRO
Tendrán la consideración de un mismo siniestro, los siguientes casos:
- El conjunto de reclamaciones originadas por una misma causa, cualquiera que sea el número de reclamantes ya se dirija la reclamación contra el Asegurador, o contra el Asegurado, conjunta o separadamente, y/o contra las personas de las que tenga que responder el Asegurado.
- El conjunto de las consecuencias de varios errores profesionales cometidos en un mismo acto.
- El conjunto de las consecuencias de varias acciones derivadas de la misma o de igual fuente de error, si los asuntos tratados profesionalmente por el Asegurado guardaren entre sí una dependencia jurídica o económica.
8. DEFENSA CIVIL Y FIANZAS
8.A.1. Defensa Civil y Fianzas
En el supuesto de que con motivo del desarrollo de la actividad asegurada, se iniciara un procedimiento civil contra los Asegurados, derivado de un siniestro cubierto por la presente póliza, queda garantizado lo siguiente:
- La defensa del ASEGURADO, por los Abogados y Procuradores designados por la cía de seguros.
- La constitución de las Fianzas que les fueren exigidas para asegurar sus posibles responsabilidades civiles declaradas en el posterior juicio.
- La defensa del Asegurado contra reclamaciones infundadas, siempre por hechos objeto de cobertura de esta póliza.
- El pago de las costas y gastos judiciales o extrajudiciales que, sin constituir sanción personal, sobrevinieran a consecuencia de cualquier procedimiento civil que les siguiera.
8.A.2. Defensa Penal y Fianzas
En el supuesto de que con motivo del desarrollo de la actividad asegurada, se iniciara un procedimiento criminal por culpa o negligencia contra los Asegurados, derivado de un siniestro cubierto por la póliza, queda garantizado lo siguiente:
- La defensa en causas penales, siempre que dichas causas tengan su origen en supuestos de responsabilidad civil cubiertos por la póliza, prestada por letrados y procuradores nombrados por el Asegurador. En el caso que el Asegurado designe su propio abogado para la defensa en causas penales, se estable un límite de honorarios de 6.000 €
- La constitución de las fianzas que puedan serle exigidas como garantía de responsabilidades pecuniarias o para asegurar su libertad provisional.
- El pago de todos los gastos judiciales, excepto cualquier tipo de sanción o multa, que se pudieran producir como consecuencia del procedimiento judicial.
8.A.3. Recursos
Si el Asegurado fuera condenado en un procedimiento judicial, el Asegurador resolverá sobre la conveniencia de recurrir ante el tribunal superior competente. En el supuesto de que el Asegurado, en contra de la opinión del Asegurador, deseara seguir adelante con el recurso y designara particularmente letrado y/o, procuradores para ello, el Asegurador, en el exclusivo caso de que prosperara el recurso del Asegurado, abonará a éste los gastos correspondientes. En el supuesto de que el recurso no prosperara, el Asegurador no deberá satisfacer cantidad alguna por los gastos jurídicos en los que el Asegurado hubiera podido incurrir por la formulación y sustanciación del recurso.
8.A.4. Conflicto de intereses
Cuando quien reclame esté también asegurado con la misma Compañía o exista algún otro posible conflicto de intereses, el Asegurador comunicará inmediatamente al Asegurado la existencia de esas circunstancias, sin perjuicio de realizar aquellas diligencias que por su carácter urgente sean necesarias para la defensa.
El Asegurado podrá optar entre el mantenimiento de la dirección jurídica por la Compañía o confiar su propia defensa a otra persona. En el caso que el Asegurado designe su propio abogado, se estable un límite de honorarios de 6.000 €
8.A.5. Limitaciones a los Gastos de Defensa y Fianzas.
La presente póliza no tiene liberación de gastos. En consecuencia todos los pagos que deba realizar el Asegurador, tanto como consecuencia de lo contemplado en los 4 apartados precedentes de esta cláusula, como del resto de garantías de la póliza, en ningún caso podrán sobrepasar la cantidad máxima reseñada como límites en las Condiciones Particulares.
Igualmente, las fianzas que por los conceptos previstos en la póliza y en esta cobertura deba constituir el Asegurador, en ningún caso podrán exceder de los límites máximos fijados en las Condiciones Particulares de la póliza.
8.B. DEFENSA JURÍDICA AMPLIADA
Con independencia de las coberturas de defensa jurídica recogidas en el punto 8a. y siempre que aparezca como contratada en las condiciones particulares, se amplían las garantías de Defensa Jurídica a las siguientes coberturas:
8.B.1. Defensa en reclamaciones infundadas por actos dolosos
La presente cobertura se extiende a la defensa del asegurado incluso frente a reclamaciones infundadas en que se invoque una conducta dolosa del Asegurado. En el caso de declararse por sentencia judicial firme que la conducta del Asegurado era dolosa, quedará éste obligado a rembolsar a la compañía todos los gastos satisfechos. No responderá la Compañía de las indemnizaciones derivadas de actos dolosos ni del pago de multas o sanciones ni las consecuencias de su impago, impuestas por los Tribunales y demás Autoridades.
En el caso que el Asegurado designe su propio abogado para la defensa en causas penales, se estable un límite de honorarios de 6.000 €
8.B.2. Defensa contra pérdida de prestigio.
En aquellos supuestos en los que el Asegurado sea objeto de reclamación penal -denuncia o querella- y ésta sea absolutamente infundada, careciendo de toda argumentación legal, así como contra las publicaciones en cualquier medio de comunicación que atenten al buen nombre del Asegurado, y siempre como consecuencia de actos u omisiones en el ejercicio de su profesión de médico, el Asegurador ejercitará las acciones oportunas contra el denunciante o querellante al objeto de salvaguardar el prestigio profesional del Asegurado.
8.B.3. Defensa en caso de agresiones al médico asegurado.
El objeto de la cobertura es garantizar los gastos de asistencia jurídica, comprendiendo los servicios de asesoramiento y orientación, y en su caso, el ejercicio de las acciones judiciales o extrajudiciales, que se ocasionen a los médicos asegurados por hechos de violencia ejercidos contra los mismos, en el ejercicio de su actividad profesional.
Se entiende como violencia, aquellos incidentes en los que el Asegurado sufre agresión física o verbal (lesiones, amenazas, coacciones, injurias o calumnias…), siempre que sean constitutivas de delito o falta, en circunstancias directamente relacionadas con su trabajo, y que representa un atentado a su integridad, física, psíquica, en el lugar de trabajo, «in itínere» o en desplazamientos motivados por el ejercicio de su profesión.
Esta garantía comprende la Defensa de los intereses del Asegurado, reclamando las indemnizaciones a las que tenga derecho por daños, de origen no contractual, en su persona, causados por terceros identificados durante y con ocasión de la actividad profesional/ laboral.
No quedan amparados por esta cobertura:
- Los hechos que se deriven de cualquier actividad del Asegurado distinta a la del ejercicio profesional.
- Los hechos que se deriven de la vida privada del asegurado.
- Cualquier reclamación que pueda seguirse por incumplimiento de obligaciones legales y contractuales distinta a la pactada en el Objeto de Seguro.
- Cualquier reclamación que deba dirigirse al Centro donde preste servicios el Asegurado o donde se haya producido el acto de violencia.
- El pago de cualquier indemnización, tasa, multa o sanción personal, aún se imponga o sea consecuencia de una acción de reclamación asegurada.
- Las reclamaciones a las que pueda tener derecho el Asegurado cuando un paciente, o sus causahabientes, hubiere ejercitado acciones legales contra él y hubieren sido desestimadas o retiradas.
8.B.4. Defensa por reclamaciones relativas a productos defectuosos.
Se garantiza la defensa del Asegurado a consecuencia de la acción judicial, por denuncia, querella o demanda civil, interpuesta en su contra por un cliente con motivo de su ejercicio profesional como Médico, en reclamación de daños y perjuicios derivados de un mal funcionamiento o de un defecto de diseño, construcción o mantenimiento de aparatos o instalaciones, o causados directa o indirectamente como consecuencia del fallo de los equipos informáticos, ordenadores, microprocesadores, equipos técnicos de la medicina y sistemas de proceso o almacenamiento de datos, ya sean tales bienes propiedad del Asegurado o de terceros.
En los supuestos garantizados por el apartado anterior W.R. Berkley constituirá la fianza que en el procedimiento penal se exija al Asegurado para los casos:
- Obtener su libertad provisional;
- Avalar su presentación al acto del juicio;
- Responder del pago de las costas judiciales, con exclusión de indemnizaciones, sus intereses y multas.
La presente garantía comprende también la reclamación de los daños y perjuicios causados al Asegurado como consecuencia de la acción judicial referida en el apartado anterior, contra el responsable último del defecto o del mal funcionamiento de aparatos o instalaciones utilizados en el ejercicio de su profesión de Médico.
En los supuestos en que exista obligación legal de asegurar la responsabilidad civil, sólo se prestará esta garantía si el Asegurado acredita disponer de seguro obligatorio en vigor.
Queda expresamente excluida la defensa de la responsabilidad penal y civil patronal del Asegurado, entendiendo por tal la exigible por los daños corporales sufridos por sus empleados en el desempeño del trabajo.
Quedan también excluidos los hechos voluntariamente causados por el Asegurado o aquellos en que concurra dolo o culpa grave por parte de éste, según sentencia judicial firme.
Asesoramiento jurídico en declaraciones como testigo.
Mediante esta cobertura, un abogado experto asesorará y acompañará a los asegurados en aquellos casos en los que sean citados como testigos a cualquier procedimiento judicial.
9. LÍMITES ASEGURADOS
Las cifras indicadas en las Condiciones Particulares de la póliza como máximo por siniestro y máximo por año de seguro, serán los máximos a indemnizar para el conjunto de reclamaciones por daños y perjuicios, incluyendo dichas cifras el pago de las costas y gastos judiciales, gastos de defensa del ASEGURADO y la constitución de fianzas que pudieran derivarse del siniestro.
Limitaciones a los Gastos derivados de las Coberturas de Defensa Jurídica y Fianzas.
La presente póliza no tiene liberación de gastos. En consecuencia todos los pagos que deba realizar el Asegurador, tanto como consecuencia de lo contemplado en el apartado precedente 8, como del resto de garantías de la póliza, en ningún caso podrán sobrepasar la cantidad máxima reseñada como límites en las Condiciones Particulares.
Igualmente, las fianzas que por los conceptos previstos en la póliza y en esta cobertura deba constituir el Asegurador, en ningún caso podrán exceder de los límites máximos fijados en las Condiciones Particulares de la póliza.
10. ACEPTACIÓN ESPECÍFICA DE LAS CLÁUSULAS LIMITATIVAS
Las condiciones económicas de esta Póliza han sido establecidas teniendo en cuenta los términos y limitaciones establecidos y acordados por las partes, especialmente en lo que se refiere al ámbito temporal del seguro, limitaciones por anualidad de seguro, límites de indemnización y franquicias, así como por el objeto de las coberturas, exclusiones y resto de estipulaciones.
Si se hubiera pretendido extender las garantías a otras esferas de responsabilidad, o bien el Seguro no se hubiera suscrito, o bien, tanto las condiciones de aceptación del riesgo a cubrir como las primas establecidas habrían alcanzado un ámbito diferente o un nivel más gravoso.
De conformidad a lo establecido en el art. 3º de la Ley 50/80 de Contrato de Seguro, el TOMADOR de la póliza declara expresamente, con su firma al pie del presente documento que conoce y acepta todas y cada una de las cláusulas limitativas.
