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Abogados de diligencia médica; las reclamaciones por negligencia médica

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¿Qué es una negligencia médica? 

 

Se conoce como negligencia médica, la actuación derivada de una actuación errónea, de carácter médico o bien de carácter hospitalario, sobre un paciente, provocado por una actuación de un profesional de la medicina o de un hospital y que da lugar a un daño físico y/o psíquico.

 

La falta de diligencia en medicina 

 

Las negligencias médicas, en muchos casos se deben a una falta de diligencia en el médico, por error médico, error de diagnóstico, mala praxis en protocolos médicos, y no solo en el médico, sino también puede darse por el propio equipo médico o en el ámbito hospitalario (infecciones, falta de atención, etc.).

 

La obligación de utilizar técnicas y protocolos adecuados 

 

Con carácter general, la obligación del médico se ciñe al empleo de las técnicas adecuadas para la curación del paciente y a la actuación diligente y conforme a la lex artis, en determinados ámbitos de la medicina moderna el médico se obliga también a la obtención de un resultado.

 

Procedimientos para reclamación de negligencia médica 

 

Una vez seguidos estos primeros pasos podemos exigir la responsabilidad de los daños producidos como consecuencia de una negligencia médica, por tres vías diferentes que pueden ser independientes entre sí:

 

Civil: Procesos civiles por responsabilidad civil médica

 

Penal: Procesos penales por responsabilidad médica, por culpa, dolo

 

Administrativa:  Procedimientos por responsabilidad patrimonial médica

 

Las dos primeras fórmulas son las más utilizadas (civil y penal), aunque la Ley de lo Contencioso Administrativo  obliga a las personas que hayan sufrido una negligencia médica en un hospital público a acudir bien a la vía penal o contencioso – administrativo.

 

La responsabilidad patrimonial de la administración

 

Esta vía – contencioso-administrativa, que se limita a la responsabilidad patrimonial de la Administración y nunca del médico o personal sanitario, suele ser lenta e incluso ahora resulta más cara por la obligación del uso de un Procurador de los Tribunales.

 

La vía penal

 

Por lo general, es recomendable acudir a la vía penal en casos de fallecimiento o lesiones graves cuando existe intención o dolo de causar daño o bien por una impericia manifiesta ya que es más rápida, económica y porque puede lograr lo que el afectado pretenda.

 

La vía civil 

 

En este caso, si se gana la demanda el paciente recibirá únicamente una compensación económica, aunque si finalmente se demuestra que no ha existido negligencia médica el demandante se hará cargo del pago de los gastos que genera el proceso (costas).

 

La responsabilidad profesional médica 

 

Cuando el profesional MÉDICO, Ayudante Técnico Sanitario, o especialista correspondiente en medicina, por dolo, imprudencia, negligencia, etc. ocasiona un daño en la persona que ha requerido sus servicios.

 

La Responsabilidad del Médico se inicia con el Juramento (de la Declaración de Ginebra, 1948) de un buen desempeño de la profesión y desde la inscripción en el Colegio Profesional (C.M.P.) y en relación con el cliente (paciente) que es de naturaleza contractual; existiendo deberes comunes para la mayoría de profesiones, como son: Deber de Lealtad, Secreto Profesional e Indemnización del daño que hubiera ocasionado.

 

La responsabilidad médica es una variedad de la responsabilidad profesional.

 

La obligación de medios y no de resultados

 

El médico asume una obligación de medios y como tal se compromete no solo a cumplimentar las técnicas previstas para la patología en cuestión, con arreglo a la ciencia médica adecuada a una buena praxis, sino a aplicar estas técnicas con el cuidado y precisión exigible de acuerdo con las circunstancias y los riesgos inherentes a cada intervención (STS de 18 diciembre de 2006).

 

La lex artis en medicina

 

Lo que se conoce como la lex artis aplicable a un determinado caso para obtener de una forma diligente la curación del enfermo, y a la que es ajena el resultado obtenido puesto que no asegura o garantiza el interés final perseguido por el paciente» (STS de 17 de septiembre de 2008).

 

A su vez la STS de 24 de marzo de 2005 señala:

 

En general, la obligación del médico, no es la de obtener en todo caso la curación del paciente, sino la de proporcionarle todos los cuidados que requiera, según el estado de la ciencia y de la lex artis ad hoc (reglas del oficio adecuadas al caso).

 

La valoración del nexo causal entre el error y el resultado

 

La valoración del nexo de causalidad exige ponderar que el resultado dañoso sea una consecuencia natural, adecuada y suficiente, valorada conforme a las circunstancias que el buen sentido impone en cada caso y que permite eliminar todas aquellas hipótesis lejanas o muy lejanas al nexo causal so pena de conducir a un resultado incomprensible o absurdo, ajeno al principio de culpa.

 

Negligencias médicas más habituales

 

Todo tipo de intervenciones quirúrgicas con resultado lesivo no buscado

Fallecimientos o lesiones graves causados en intervenciones quirúrgicas sencillas.

Resultados no buscados de paraplejias o tetraplejias o parálisis o disfunciones nerviosas.

Defectuoso examen del paciente con diagnóstico equivocado.

Errores groseros de diagnóstico y tratamiento.

Errores en la interpretación del resultado de pruebas diagnósticas.

Equivocaciones en transfusiones

Equivocaciones de cirugías en lugares equivocados

Suicidios prevenibles

Infecciones intrahospitalarias (infecciones por bacterias Streptococus pyogenes, S. Epidermis, E. Coli, Pseudomonas, Sthaphilococus, Legionellla…)

Equivocaciones de identidad del paciente

Daños causados por uso indebido (o en mal estado) de objetos (aparatos e instrumental) y medicamentos.

Omisión de pautas esenciales para el diagnóstico de una enfermedad.

Falta de control hacia los auxiliares del médico y los daños que los mismos puedan culposamente ocasionar.

Errores en el seguimiento de embarazo y parto

No detección de malformaciones visibles

Daños en el feto por negligencia en el transcurso del parto.

Lesiones ocurridas como consecuencia del mal funcionamiento hospitalario: Caída de camilla, mala práctica de funciones de la enfermería.

La falta de práctica en las analíticas indicadas en las guías y protocolos.

La carga de la prueba en las Negligencias Médicas

 

En lo que respecta a la responsabilidad civil médica, el criterio jurisprudencial consolidado es el que da una respuesta negativa a la posible inversión de las reglas generales de la carga de la prueba, de forma que «en la conducta de los profesionales sanitarios queda, en general, descartada toda clase de responsabilidad más o menos objetiva sin que opere la inversión de la carga de la prueba, admitida para daños de otro origen, estando por tanto a cargo del paciente la prueba de la relación o nexo de causalidad y la de la culpa, ya que a la relación material o física ha de sumarse el reproche culpabilístico -sentencias de 13 de julio de 1987, 12 de julio de 1988 y 7 de febrero de 1990- que igualmente puede manifestarse a través de la negligencia omisiva de la aplicación de un medio -sentencia de 7 de junio de 1988- o más generalmente en una acción culposasentencia de 22 de junio de 1988″36.

 

La doctrina del daño desproporcionado 

 

Esta doctrina del daño desproporcionado en el ámbito de la medicina y concretamente en el ámbito de los errores médicos, se halla especialmente orientada a la supresión de las frecuentes dificultades probatorias con que topa el paciente demandante en los procesos relativos a posibles responsabilidades médico-sanitarias.

 

La mencionada doctrina, importada y elaborada con base en teorías empleadas por la jurisprudencia extranjera, pretende derivar la actuación culposa del profesional sanitario de la sola producción del evento dañoso, si bien únicamente en aquellos supuestos en los que por su entidad y debido a su carácter ilógico, de manera necesaria ha de responder a una negligencia o falta de cuidado.

 

Tipos de culpa por negligencia médica 

 

Culpa Inconsciente:

 

Es la falta de previsión de un resultado típicamente antijurídico, que pudo y debió haberse previsto al actuar (ha obrado con negligencia o imprudencia pero no imaginándose el resultado delictuoso de su acción).

 

Culpa Consciente:

 

Es la previsión de un resultado típicamente antijurídico pero que se confía evitar, obrando en consecuencia (es decir, prevé el resultado de su acto pero confía en que no ha de producirse; la esperanza de que el hecho no ocurrirá, la diferencia del DOLO).

 

Culpa Profesional:

 

Es cuando se han contravenido las reglas propias de una actividad, o sea hubo falta de idoneidad, imprudencia o negligencia.

 

Culpa Médica:

 

Es una especie de culpa profesional.

 

El nacimiento de la obligación de resarcir, originado por la causación de un daño al margen de un contrato previo, exige que el perjudicado por el evento dañoso acredite el daño, la acción u omisión del agente, la relación de causalidad entre ambos y, por último, el actuar culposo del causante del daño; la culpa o negligencia, como elemento clave del que se hace depender el derecho al resarcimiento del daño causado en el marco de la responsabilidad extracontractual, adquiere idéntica trascendencia en el caso de que el daño se derive del incumplimiento de una obligación de medios, pues también en este caso el acreedor deberá acreditar como dicho incumplimiento se derivó precisamente de la falta de diligencia del deudor en la ejecución de la prestación pactada.

 

Formas de culpa médica 

Impericia

 

Del latín IN: privativo, sin; y PERITIA: Pericia. Es la falta total o parcial, de conocimientos técnicos, experiencia o habilidad en el ejercicio de la medicina. Es decir, es la carencia de conocimientos mínimos o básicos necesarios para el correcto desempeño de la profesión médica.

 

Impericia y Terapéuticas peligrosas:

 

El uso de terapéuticas peligrosas en algunas afecciones, requiere la adecuada preparación del profesional.

 

Impericia y Cirugía Médica

 

La muerte del paciente o la existencia de secuelas de diversos tipos son causa de responsabilidad médica. Son elementos de valoración:

 

El riesgo operatorio y la oportunidad de realización.

 

Diagnóstico pre-operatorio.

 

Técnica usada, sin perjuicio del carácter personal de acuerdo con la experiencia propia del cirujano.

 

Los recaudos previos a la operación: hospitalización, exámenes pre-operatorios (Tiempo de coagulación y sangría, VDRL, HIV, etc.)., existencia de otras afecciones, posibilidad de anomalías anatómicas, alergias, antisepsia, etc.

 

Cuidados post-operatorios.

 

Impericia y Anestesiología.

 

Puede ocasionar desde parálisis o paresias hasta la muerte del paciente. La mayoría de problemas se presentan con las anestesias raquídeas (intra o peridurales).

 

Son elementos de valoración 

 

  • Conocimiento anatómico correcto.
  • Correcto conocimiento de las envolturas medulares y anexos.
  • Modo de acción de los anestésicos y lugar en que bloqueará los impulsos sensitivos.

 

 

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