Consentimiento informado válido
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¿Qué se entiende por consentimiento informado?
Está dentro de la normalidad y de lo necesario que el profesional sanitario que le remita al paciente un documento por el cual este último autorice por escrito, a través de su firma, la realización del plan médico propuesto por el sanitario para un correcto seguimiento del tratamiento y la evolución del paciente.
El consentimiento informado basa su existencia necesidad / derecho que tiene todo paciente de informarse sobre un procedimiento, cirugía o tratamiento antes de decidir si acepta recibirlo.
¿Qué requisitos debe de reunir el informe citado?
• La oportuna información (o instrucciones para obtener la pertinente información) acerca del tratamiento que se va a llevar a cabo, con sus etapas, en qué va a consistir, fechas, medicamentos.
• Indicar y a la vez destacar, principalmente, los posibles riesgos, y, de asumirse, los “posibles´´ beneficios del tratamiento.
• De forma clara y precisa debe de informarse también sobre los riesgos y beneficios de otras opciones, incluyendo no recibir tratamiento (suele pasar mucho en los tratamientos contra el cáncer, con el fin de no producirle más sufrimiento al paciente, puesto que puede tratarse de tratamientos largos, costosos, y sobre todo, dolorosos).
• Aquellas preguntas posibles y todas ellas, que el paciente realice, así como las correspondientes respuestas han de constar también en el informe con el objetivo de disuadir las dudas.
Indicar y señalar que, efectivamente, el médico que va a realizar la intervención contiene el historial médico del paciente para servirse de hoja de ruta al intervenirlo. Asimismo que los datos del paciente, o las de la(s) persona(s) de contacto en caso de posibles complicaciones.
¿Cuáles son los objetivos de este consentimiento informado?
El objetivo fundamental y principal del consentimiento informado es el de asegurarse que el paciente entiende el propósito al cual va a ser sometido, con todos sus pros y sus contras, así como la posibilidad de ofrecer alternativas, incluso sin llevarlas el profesional o centro en el cual el paciente ha sido ingresado.
Ofrecerle la mayor cantidad de información posible con respecto a su caso, para que el paciente pueda valorarla elegir lo que más le convenga o convenza, siempre en interés de su salud. Es responsabilidad del médico proporcionar la información adecuada.
Otro aspecto muy importante es que el profesional sanitario debe de respetar la autonomía de voluntad del individuo al que va a tratar, es decir que tiene la obligación de respetar a los pacientes como individuos y hacer honor a sus preferencias en cuidados, dejando de lado sus intereses personales.
Este consentimiento informado sirve como escudo judicial contra o a favor de una supuesta reclamación. El citado permiso protege, tanto a los pacientes en caso de intervenciones no autorizadas o negligencias derivadas de la intervención principal; como al médico en el caso de recibir acusaciones de una intervención mal hecha, si puede probar que se advirtieron los riesgos (y siempre y cuando se trata de estos mismos) y siempre y cuando se demuestre que no pudo haber causalidad.
Requisitos qué debe de reunir un consentimiento informado para ser válido:
1.- El más importante ha de ser voluntario, es decir, que no puede mediar coacción o coerción durante su firma. Ha de ser valorado y firmado por el paciente bajo su libre albedrío. Tampoco puede mediar esta situación en el caso inverso, es decir del paciente al médico.
2.- De acuerdo con lo expuesto en el párrafo anterior, en materia de libertad para decidir firmar o no el consentimiento, los pacientes adultos deberán estar en el uso de sus facultades mentales para poder tomar sus propias decisiones. En el caso de padecer algún tipo de incapacidad mental grave o no puede dar su consentimiento, por ser menor de edad, por ejemplo, entonces los padres, el tutor legal o una persona autorizada por un tribunal puede dar el consentimiento antes de comenzar el tratamiento.
Hay determinados supuestos en los que se exceptúa el consentimiento informado. Uno de ellos ya lo hemos citado anteriormente, y es que exista algún tipo de incapacidad en la figura del paciente, por lo que será necesario contactar con su persona de contacto más próxima (normalmente padres o tutores).
El otro caso en los que la necesidad de consentimiento informado queda exceptuada es que exista una urgencia grave en el paciente que haya de ser tratada rápidamente al momento; o que exista algún riesgo para la salud pública (epidemia), que obligue al aislamiento y tratamiento inmediato con el objetivo de proteger al resto de la población.



